Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, SEGUNDO: se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, los cuales consisten en la declaración de los funcionarios actuantes Bravo Juan José y de la experto Mary Barrios Carrasco, y la documental consistente en la experticia de Autenticidad o Falsedad signada bajo el Nº 9700-076-AT-006, por ser todos lícitos, necesarios y pertinentes, a los fines del total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se acuerda a favor del acusado Jo.....