DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, interpuesta por la abogada NIVIA OLIVARES, DEFENSOR PUBLICO TERCERO ORDINARIO, en su carácter de Defensor del acusado JHOAN RAMON ROMERO VALENCIA, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE FUENMAYOR, HENDRY IRIARTE y RODOLFO CARDENAS, y por vía de consecuencia, se mantiene la MEDIDA DE ARRRESTO DOMICILIARIO impuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 256.1 en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese
CUMPLASE.-
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