Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana GLORIA NORIEGA GUTIERREZ, parte actora, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso, y se ordena archivar el expediente, previa devolución de los documentos, así como las sumas consignadas como caución a los efectos del decreto del embargo preventivo decretado en sede cautelar.