Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MINERBA JOSEFINA PALENCIA VALECILLOS, DAISY MARGARITA PALENCIA VALECILLOS, RAFAEL ANTONIO PALENCIA VALECILLOS, ARGENIS JOSE PALENCIA VALECILLOS, SONIA DEL CARMEN PALENCIA VALECILLOS, JOSE RAMON PALENCIA VALECILLOS Y MARIBEL DEL CARMEN PALENCIA VALECILLOS, como UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO PALENCIA . ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.