Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana INDIRA CARLINA LEIVA de MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.267.539, asistida por las Abg. YTALIA CRUZ PEREZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 76.636 y Abg. Edith del Valle Romero González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 72.918, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.352.455, asistida por la Abg. Ana Maria Romero Bolívar, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 29.481 con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
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