En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano BENITO JOSÉ DUARTE GARCÍA en contra de la firma de comercio BAROID DE VENEZUELA S.A., en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se ordena a la Empresa BAROID DE VENEZUELA S.A., pagar al ciudadano BENITO JOSÉ DUARTE GARCÍA las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisión por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresados en el fallo definitivo. CUARTO: Se ordena.....