DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda que por Accidente de Trabajo tiene incoada el ciudadano JOEL PINEDA SANDOVAL, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCA C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar al ciudadano JOEL PINEDA SANDOVAL una indemnización por Daño Moral estimada por este Tribunal en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,oo).
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.