Por lo argumentos antes expuesto, éste este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal "E" del Artículo 647, 628.c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada al joven sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), por incumplimiento injustificado de la indicada medida sancionatoria, y en su lugar se ACUERDA decretar en su contra la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual deberá cumplir en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, dada su condición de mayor de edad, una vez que se logre su captura.- En con.....