en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AURA JOSEFINA MEDINA, ROBERTH JOSE PERDOMO BARRADAS, LUZ MARY PERDOMO BARRADAS, LUIS ALBERTO PERDOMO MEDINA y ANAIS ALEXANDRA PERDOMO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.192.096, V-11.597.028, V- 11.595.675, V- 12.705.873, V-17.019.165 y V-24.339.695, respectivamente y de este domicilio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.---------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Abril del año 2021. Años: 210° y 161°.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario Suplente,.....