En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL peticionado por los ciudadanos, BIANCA CAROLINA LOSSADA URRIBARRI y CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.867.784 y V.-12.098.312, respectivamente, domiciliados en la provincia de Girona, España, y en consecuencia; SE DECLINA LA COMPETENCIA en cualquier JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozcan de la presente solicitud.
Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Document.....