Admite de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 392 del Código Orgánico Procesal, la querella interpuesta por el ciudadano abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA; actuando en ese acto como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LUBRICAUCHOS LA FERIA C.A., representada por el ciudadano LUCIDIO ANGEL CHOURIO, y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, bajo el No. 34, Tomo 51-A, con fecha 26 de Junio de 1.986, domiciliada en la Calle La Frontera, entre la avenidas Antonio Maria Garcia y 5 de Julio, local s/n, Sector Gadema de la ciudad de Machiques en Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, representación que consta en Documento-poder, autenticado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Perija Estado Zulia, de fecha 02 de Febrero de 2.016, anotado bajo el No. 04, Tomo No.03, de los libros respectivos; mediante la cual interpone ACUSACIÓN PRIVADA, en contra del.....