Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 8 de julio de 2015, por el abogado Whill R. Pérez C., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Global Metal Construcciones, S.A., contra el auto dictado en fecha 7 de julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual exigió a la parte demandada caución por una cantidad de dinero en efectivo que no podría ser inferior a un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), y que debería consignarlo en cheque de gerencia a favor del tribunal, monto que, indicó, fue establecido conforme a los artículos 588, 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, y a la solicitud del propio demandado. Queda así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 7 de julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.....