Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana MARÍA ELENA CANNIZZARO DUARTE, fue en vida la progenitora de la solicitante MARIANGELIS ARIANA CANNIZZARO DUARTE, no habiendo dejado otros descendientes o cónyuge, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARIANGELIS ARIANA CANNIZZARO DUARTE, identificada en actas, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA CAUSANTE MARÍA ELENA CANNIZZARO DUARTE. ASÍ SE DECLARA.-