este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación libre de volunta, sin apremio y coacción y previo la verificación de las facultades otorgadas a la diligenciante entre ellas las de convenir, desistir y transigir, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación al demandado a titulo personal antes mencionado, continuando el procedimiento con relación al codemandado CONDOMINIO RESIDENCIAS TEJAINMA en el estado actual en que se encuentra el expediente .
El Juez.
Abog: Alfredo García López El Secretario.
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