éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para conocer el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 425 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como el Decreto Presidencial Nº 9.322 de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil doce (2012), en concordancia con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta de jurisdicción prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente y líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cú.....