De conformidad a lo antes señalado este Tribunal pasa a DECIDIR, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
Primero: Este Tribunal Ordena la aprehensión del ciudadano JUAN DE LA CRUZ SALAZAR RUIZ, TITULAR DE LA CÉDULA N°:V-|29.21.330 Segundo: Que le sean garantizados sus derechos legales y constitucionales en el traslado a esta sede Judicial, piso dos (02) Palacio de Justicia la Asunción, Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en materia de Violencia contra la Mujer, inmediatamente una vez aprehendido, salvaguardando así los derechos humanos de las partes en el proceso.
Tercero: Publíquese, Díaricese, Regístrese y líbrese los correspondientes oficios.