En tal sentido, este juzgado de instancia de conformidad con la potestad cautelar establecida por el legislador en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble y el terreno que lo comprenden propiedad de la sociedad mercantil demandada, el cual forma parte de una mayor extensión, distinguido con el N° 130-105 de la avenida 17, antigua carretera que conducía de Maracaibo a San Francisco, en la parroquia Cristo de Aranza en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de 11.032 mts 2., el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Angélica Velásquez en línea quebrada que mide 65 mts y 71,80 mts.; por el SUR: En línea recta con propiedad que es o fue de Molinos de Venezuela que mide 148,50 mts; por el ESTE: Con línea quebrada en tres segmentos que miden 33,10 mts.; 9,20 mts. Y 45,75 mts, q.....