Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos ISILIO DE JESUS VELASQUEZ LEAL y ROSA MARQUEZ MENDOZA.
SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ISILIO DE JESUS VELASQUEZ LEAL y ROSA MARQUEZ MENDOZA por ante la Primera Autoridad del Antiguo Municipio Cacique Mara, Hoy Parroquia Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día cinco (05) de marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1979), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 269 que riela a las actas.