En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELSA RAMONA CHIRINOS de LEONES, ya identificada, al ciudadano JUSTO JOSÉ LEONES ALMERA, titular de la cédula de identidad número V-2.820.622, en su condición de esposo y los ciudadanos JOSÉ RAMÓN, HANS ERIK, HAYNEL KARINA y HANUDIS CAROLINA LEONES CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad números V-13.659.973, V-13.659.975, V-15.552.627 y V-15.552.628, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRES.....