PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con sus hijos, fines de semana alternos desde el sábado a la 1:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., quien lo retirara del hogar materno y los retornara allí mismo. SEGUNDO: Establecieron de mutuo acuerdo, que el día del padre, madre y cumpleaños de los padres con quien corresponda, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con ellos, en vacaciones decembrinas el 24 con el padre y el 31 con la madre alternos cada año. TERCERO: Ambos padres comunicaran a la otra cualquier modificación o situación que tenga que ver con los niños, ambos padres serán vigilantes en todo referente al cuidado para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición.....