DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.642, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ENYELBERT EDUARDO TORRES, SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión N° 3C-0325-11, dictada en fecha 02 de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se declaro Con Lugar, la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía (A) Décima Quinta del Ministerio Público, de quince (15) días señaladas por el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisió.....