DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RAMON ANTONIO VASQUEZ MARIN y LEOMARYS DEL VALLE SALAZAR MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.359.361 y V-16.546.999 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de las niñas OMITIDO CONFORME A LA LEY, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN dichos acuerdos suscritos. Ahora bien, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del .....