DISPOSITIVA
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: DECRETAR el CESE de la medida sancionatoria de AMONESTACION impuesta al joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), venezolano, soltero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 11-12-1990, domiciliado en el Barrio Campo Rico, Petare, Municipio Sucre, del distrito Capital, estado Miranda, en virtud del cumplimiento de la sanción, toda vez que la misma se agota en este ato de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, una vez cumplidos los lapsos de ley ; TERCERO: Se ordena of.....