declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MANUELA TORRES CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V ¿ 22.083.109, en contra del ciudadano ARMANDO ANTONIO ARGUMEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 22.083.108, a favor de los niños, niñas y/o adolescentes ADONIS ANTONIO, MAYKLIN JOSE y ARMANDO ANTONIO ARGUMEDO TORRES, respectivamente, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (51,25 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.064, 25), .....