Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos los ciudadanos JAIRO ANTONIO CHANG ORDÓÑEZ y JOSEFA COROMOTO PERDOMO VILARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.712.848 y 7.719.760, de este domicilio, el 7 de julio del 2001, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 143, libro Nº 1, año 2001, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el barrio Carmelo Urdaneta, calle 69A, N.....