Este Tribunal en vista la cancelación efectuada por la parte demandada, a los trabajadores ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, JEFFERSON JOSÉ LÁREZ MORENO Y CLEOMAR JOSÉ RAMOS SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.