Entonces en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior Agrario evidencia que efectivamente la parte apelante si se pronunció sobre lo alegado, ante esta Instancia, sobre la existencia de una anterior Medida Cautelar de Co-Administración, la cual fue analizada ampliamente en la sentencia objeto de la diligencia siete (7) de abril del año en curso, y la orden de colocar el fundo, "El Roble", en el estado anterior a la ejecución de la medida de desposesión no sino en fundamento del Principio de SEGURIDAD JURIDICA, consagrado en el artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que Declara SIN LUGAR LA ACLARATORIA solicitada por la abogada en ejercicio EDILVA NAVA DE OSTERCHRIST. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, se.....