Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano CÉSAR ARMANDO RODRÍGUEZ ISASIS, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.880.238 debidamente asistido por la Abogada María Virginia Andarcia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 103.12 en contra de la ciudadana KARILYS MARGARITA MARCANO MARCANO, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.537.615, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por cuanto no fue probada por el demandante la referida causal.-