La demanda de Desalojo de Arrendamiento presentada por la parte actora, Dra. Zuleima Bellaville Vargas, en representación del ciudadano Rodolfo Tomás López, contra el demandado, ciudadano Máximo Manuel Bellorín, previo estudio y comprobación de cumplir con los extremos exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho declara a la demanda SIN LUGAR. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.