DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado VÍCTOR SEGUNDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.557.613, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, que extinguen el día DOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (02-09-2007), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Santa Inés Vía Lara – Falcón, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sector Un Solo Pueblo frente a la Comisaría N° 82 casa N° 24-120, sitio en el cual se encuentra su residencia, debiendo ser supervisado por la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara que informará cada mes a este despacho sobre el cumplimiento de la medida.
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