Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
REPONE, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa al estado de que el a-quo deje transcurrir íntegramente los veinte (20) días de despacho, a fin de que la parte demandada, si lo cree conveniente conteste la demanda. Dicho lapso comenzará a computarse al día siguiente de la constancia del recibo de las presentes actuaciones por el a-quo; y, consecuencialmente,
NULO, todo lo actuado en el proceso desde el 24 de noviembre de 2004, excepto la citación tácita de la parte demandada, identificada en actas.
No se condena en costas procesales por el carácter repositorio de la decisión.