En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En cuanto a la incidencia surgida en el presente juicio, se declara Parcialmente Con Lugar. -
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa opuesta como punto previo en cuanto al LITIS CONSORCIO PASIVO INCORRECTO Y ERRADO.
TERCERO: SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta en cuanto a la PRESCRIPCION DE LA ACCION.
CUARTO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ELIZABETH MARIN, en contra de las empresas PUBLICIDAD VEPACO, C.A., PUBLICIDAD VEMAR, C.A., y GRUPO IMAGEN VEPACO, integrantes del Grupo Económico VEPACO; por Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES), ambas partes plenamente identificadas.
QUINTO: En cuanto al valor en bolívares del beneficio del uso del vehícu.....