En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Abogado en Ejercicio, Dr. JORGE A. GONZÁLEZ FRANTZIS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.854; actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil ?ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.?, Administradora de la comunidad de propietarios de las RESIDENCIAS CARIBBEAN I, parte demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada en fecha 15 de Enero de 2.004 y practica por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Marzo de 2.004, ofíciese lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno.- Incorporece el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civi.....