Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado DEIBIS DANIEL RODRIGUEZ AGÜERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.264.706, por el lapso de NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, de la pena que le fue impuesta. Particípese al penado que de conformidad a lo dispuesto en artículo 508 del Código Procesal Penal, el lapso redimido en la presente decisión, se le computará cuando cumpla la mitad de la pena impuesta; es decir a partir del día 18-09-2006.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.