Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el demandante de autos ciudadano ROBINSON SALAS, titular de la cedulad identidad N° E-81.794.610 respecto de la demanda incoada contra la entidad de trabajo INVERSIONES NEROCA 78 MIL, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento en cuanto al trabajador antes referido, ordenándose la continuación del proceso con el resto de los demandantes. Publíquese y regístrese la presente decisión.