Del extracto copiado se desprende que la sentencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación –se insiste- se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, y que de causar la misma algún gravamen a la hoy recurrente, el mismo podrá ser reparado en la sentencia que resuelva definitivamente la presente controversia, por lo tanto la referida sentencia de fecha 13-02-2023 no es recurrible en casación, y en consecuencia se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 2 de marzo de 2023, por la ciudadana TERVIS DEL VALLE MARQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.841.974, parte co-demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PETRA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.971, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 13 de febrero de 2023. Así se decide.-
La Jueza Superior Suplente,
Dra. Adelnnys Valera Carrillo.
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