DECISIÓN
-III-
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el Fraude Procesal intentado por la ciudadana LIDA MARIA SOLANO DE SALDIVIA contra la SOCIEDAD MERCANTIL EDIFCIO ANYUL, C.A., ambos anteriormente identificados. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Sentencia N°78. Asiento N°03.-
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
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