el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus OSTIRDO RAFAEL GUERRA, a los ciudadanos GRECIA MARGARITA GUERRA AGUILERA, OSTILDO RAFAEL GUERRA AGUILERA, BERTHA CELEUCA GUERRA AGUILERA, EDUIN RAFAEL GUERRA AGUILERA y BISMARK DEL VALLE GUERRA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 13.426.629, V-14.841.408, V-15.202.188, V-12.222.522 y V-11.854.873, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le adv.....