PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ VÉLIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.434.658, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALNEIDYS MILAGROS DOMINGUEZ CARUCI, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.090.966.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado que fueron decretadas en audiencia de fecha 23/08/2011, consistentes en: la prohibición de salida del país de conformidad.....