El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXANDER ENRRIQUE FARFAN GARCÍA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.317.070, a los ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO GARCÍA MARCANO y PABLO ENRIQUE FARFAN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.200.758 y V-11.852.497, respectivamente, en su condición de padres del finado antes mencionado.