De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia 24 ° del Ministerio Publico en contra del ciudadano WILFREDO SIMON GARCIA FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 22-11-1987, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.706.333, Hijo de Wilfredo García y Iris Fuenmayor, residenciado en la Urb. La Paz, calle 96H, casa nro. 52-43, por los fondos del Teatro de los Niños Cantores, Telf. 0424-677.87.12 y 0261-783.00.83, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de WILFREDO SIMON GARCIA FUENMAYOR, imputado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por las circunstancias .....