• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana THAMARA MARGARITA ARRAIZ MARREGO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.922.189, en contra del ciudadano LEO JAVIER VILLALOBOS VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.281.871, en beneficio de las niñas y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
• En relación a la Obligación de Manutención: el progenitor LEON JAVIER VILLALOBOS VILORIA, antes identificado se compromete a suminístrale la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) semanal, en una cuenta de ahorros o cuenta corriente en la entidad bancaria B.O.D. que la progenitora se compromete en aperturar e informar al Tribunal oportunamente, se acuerda que mientras se aperture la cuenta Bancaria, el progenitor le entregará a la progenitora el dinero en efectivo y la progenitora .....