En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud hecha por la ciudadana MYRIAN ESTHER BARRIOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.000.535, de este domicilio, asistida por la abogado GLADYS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 21.734, de este domicilio, donde solicita sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus OVIDIO EFRAÍN PASTRAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.351.579, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 2.....