DECISIÓN: DECLARA: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la recurrente, ciudadana ANA ISABEL BRACHO ORTEGA. 2) REVOCA oficiosamente la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva de fecha 29 de enero de 2014, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 4, sede Maracaibo, mediante la cual declaró terminada la causa. 3) HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, realizado por el ciudadano ABDÍAS OBET MELEÁN GAMBOA, en solicitud presentada por ambos cónyuges. 4) NO HAY condenatoria en costas por ser una decisión que se confirma en procedimiento de jurisdicción voluntaria.