Por los fundamentos expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos presentado por la profesional del derecho MAYORI HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.426, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano OSCAR JOSÉ VERA ARAUJO, portador de la cédula de identidad No. 19.341.644.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 027-13, de fecha 14 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la present.....