a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ADOLFO RAMON LUDOVIC MEDINA y ASTRID YLIANA VEGA MOLINA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ADOLFO GABRIEL LUDOVIC VEGA, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre tendrá amplio régimen de visitas, es decir podrá visitar a su hijo y llevárselo de paseo, tanto los días laborales como los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudio, e igualmente carnaval, semana santa, Agosto serán alternadas previo acuerdo entre los progenitores, con relación a las fiestas decembrinas los progenitores acuerdan que los 24 y 31 de Diciembre cada año, lo pasara con su progenitora y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero de cada año con el progenitor. En cuanto a lo Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a.....