CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos EDWAR JOSE LOPEZ VALERO Y DAIMELIS JOSE GONZALEZ MARCANO, ya identificados. DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registrador Civil del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año 2001, según acta Nro. 22, folio vuelto del 32, 33 y su vto.
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.