Declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada por los ciudadanos ELINDE ENRIQUE SALAZAR y PILAR CHANGANAQUI CARBAJAL, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.426.467 y E-83.650.080, asistidos por el Defensor Público Tercero, Doctor Diógenes Carreño, a favor de su hijo OMITIDO, de once años de edad a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, Rectifíquese el Acta de Nacimiento del niño OMITIDO en cuanto a incluir el apellido de su padre en el acta de nacimiento, tal como aparece en la partida legalizada y apostillada en la República de Perú y e inscríbase al niño con los apellidos de sus padres ELINDE ENRIQUE SALAZAR y PILAR CHANGANAQUI CARBAJAL, venezolano el primero y peruana la segunda, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas.....