PRIMERO: MODIFICAR en cuanto a su lugar de cumplimiento, la medida de protección dictada en fecha 22.03.2001 y ratificada en fecha 29.03.2009, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en Colocación en la Entidad de Atención "Doña Lilia de Tovar", por lo que se ordena su egreso de dicha entidad, y como consecuencia de ello se ordena la Colocación en Entidad de Atención Casa Taller Margarita, ubicada en el Valle del Espíritu Santo, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, para lo cual se autoriza su traslado. En razón de la presente modificación, corresponderá al encargado o encargada de la última de las nombradas, ejercer la Responsabilidad de Crianza del mencionado adolescente, y su representación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; traslado que tendrá lugar una vez se adecuen en mejor medida las condiciones para recibir en la última de las mencionadas, al adolescente de.....