En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos FREDDY RANGEL RODRIGUEZ abogado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.557, en su condición de Apoderado Judicial del edificio RESIDENCIAS VISTA BELLA cuyo documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del estado Nueva Separata en fecha 29 de Mayo de 1980, bajo el N° 53, protocolo primero, tomo 5, segundo trimestre del año 1980, y por la parte demandada se encuentra presente el Abogado CARLOS REQUENA SILVA venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.109 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil ALITZARI BUSSINESS, domiciliada en Barcelona España debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de Alicante en fecha 08 de Octubre de 2002, al tomo 2577, libro 0, folio 177.....